Sunat aprueba formulario virtual y disposiciones para solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria

Sunat aprueba formulario virtual y disposiciones para solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria

La SUNAT aprobó, mediante Resolución de Superintendencia N°113-2020/SUNAT, el formulario virtual y las disposiciones para que los contribuyentes puedan aplazar, hasta por seis meses y fraccionarlas hasta en 36 meses, a una tasa de interés preferencial mensual de 0.4%, toda su deuda tributaria que corresponda a ingresos del Tesoro Público o ESSALUD.

Es necesario precisar que este beneficio aplica a todos los contribuyentes. En el caso de aquellos que generan Rentas de Tercera Categoría, aplica siempre que sus ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020 hayan disminuido, en comparación con los mismos periodos del 2019.

El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre de 2020, para lo cual se deberá utilizar únicamente el Formulario Virtual N° 1704, que está disponible en www.sunat.gob.pe, desde el 08 de julio del presente, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT.

Se debe tener en cuenta que no se considerarán presentadas las solicitudes efectuadas a través de escritos u otros medios distintos al Formulario Virtual N°1704.

Requisitos para acogerse

Para acceder a los beneficios de este régimen, los contribuyentes deben: estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta; no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT; haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento; y, cuando sea el caso, entregar o formalizar las garantías.

En el caso de los contribuyentes que generen Rentas de Tercera Categoría, para acceder a este aplazamiento y/o fraccionamiento especial, la Sunat verificará que sus ingresos declarados han disminuido en marzo y abril 2020, a comparación de similares períodos del 2019.

Asimismo, respecto de la deuda materia de acogimiento, deberán desistirse de cualquier recurso impugnatorio (reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional) referida a la deuda en cuestión. Dicho desistimiento se entenderá como solicitado con la sola presentación del Formulario Virtual 1704 y se declarará procedente con la aprobación del acogimiento.

No podrán acogerse: los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero; tampoco los comprendidos en la Ley N° 30737, referida a los casos de corrupción y delitos conexos; ni las entidades del Sector Público Nacional.

Se debe precisar que no son materia del beneficio: las deudas que no sean exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento; los tributos retenidos o percibidos; la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial; ni los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.

Atención de solicitudes

Finalmente, la resolución que apruebe la solicitud de acogimiento será notificada al buzón SOL del contribuyente y contendrá: el detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; el periodo de aplazamiento o fraccionamiento; el número de cuotas; el monto de la primera y última cuota; las fechas de vencimiento; la tasa de interés aplicable y, las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.

Arriba
20
social-media-articles

Entradas recientes

Todos los años, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, deben presentar la Declaración de Predios, la cual e

75
Arriba
11

El Reporte Electrónico es un servicio implementado por la SUNAT para la obtención de documentos que contemplan las principales consultas de interés de los contribuyent

16
Arriba
12

La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes su nueva APP Emprender SUNAT, la cual ha sido desarrollada y dirigida a los micro y pequeños empresarios (MYPE).

17
Arriba
11